El pasado 8 de julio, el Congreso de España aprobó una nueva ley que regula la industria audiovisual. Como novedad, se incluye por primera vez un apartado dirigido directamente a los «usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de videos», lo que normalmente entendemos por streamers, Youtubers y creadores de contenido ¿Cómo les afecta realmente esta nueva legislación?
¿A QUIÉN AFECTA LA LEY?
La ley establece la obligación de inscribirse en un registro estatal a todos los “prestadores del servicio de intercambio de videos». Pero, ¿quiénes son estos prestadores? La ley no lo deja claro. El texto de la ley no incluye un criterio que separe a un «prestador del servicio» de cualquier otro usuario, o de las plataformas como Youtube. Para saber quién está incluído, hemos de recurrir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que detalla siete «criterios subjetivos» para ser clasificado como tal.
De estos siete criterios, seis son tan amplios que es casi imposible no cumplirlos. Los dos primeros se aplican a cualquier tipo de vídeo digital:
- Ser de naturaleza audiovisual
- Proveerse mediante redes de comunicación electrónicas
Los cuatro siguientes no son mucho mejores pues abarcan la práctica totalidad de material en Youtube:
- Ostentar la responsabilidad editorial
- Informar, entretener o educar
- Estar dirigidos a un público general
- Distribuir programas audiovisuales
Al fin y al cabo, la CNMC define este último término como cualquier «Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido». Esto deja como único criterio real al séptimo:
- El servicio prestado conlleva una actividad económica
Dicho de otra forma, la clasificación de «prestador» dependerá exclusivamente de haber obtenido, o no, algún tipo de remuneración. Esto incluye no sólo los ingresos por publicidad, sino cualquier material de valor, como pueden ser los viajes o productos informáticos. No se ha establecido un mínimo por lo que tener un par de suscriptores en Twitch podría ser suficiente.
La ley marca también otra categoría, la de «Usuarios de especial relevancia», de criterios prácticamente idénticos a la anterior. La única diferencia es que ahora los criterios han de ser «significativos». ¿Qué significa eso? Nadie lo sabe aún, el artículo 94, donde se deberían encontrar estos requisitos aún no se ha aprobado. Lo que sí sabemos es que esta categoría impone obligaciones aún mayores y se aplica aunque el «usuario» no se encuentre en España.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LOS YOUTUBERS?
La primera obligación de la nueva ley audiovisual es el seguimiento de una serie de preceptos éticos, como el respeto a la dignidad humana, a la discapacidad o a la imagen de las mujeres. Su incumplimiento a ojos de la CNMC sería motivo de sanción. Con esto, la legislación española va mucho más allá de la europea, pues esta se limitaba sólo a la incitación del terrorismo, violencia u odio.
La segunda obligación, así como la más extensa, inmiscuye a la protección del menor. Se modera la exposición a las bebidas alcohólicas, a la comida «con alto contenido en sal», a los juegos de azar, a la violencia gratuita o a la pornografía. Esto requiere, por ejemplo, la clasificación por edades, la separación de contenidos pornográficos o violentos en canales distintos o, cuando se emitan juegos de azar, la obligación de emitir mensajes sobre su uso responsable.
Igualmente, se introduce la prohibición de emitir contenidos que puedan ser nocivos para la seguridad, la salud pública o el medio ambiente. Por tanto, no tomar medidas de protección de los menores o del público en general podría considerarse una infracción grave. Con esto, muchos de los vídeos recomendando tratamientos médicos o que fomentan actividades de riesgo pasarían a estar fuera de la ley.
La tercera implica la obligatoriedad de señalar el uso de publicidad, incluyendo el emplazamiento publicitario o cualquier otro material promocional. En esto, los Youtubers absorben la legislación existente para el resto del panorama audiovisual, por lo que no supone una novedad legal. Particularmente, la publicidad encubierta, muy frecuente tanto en Youtube como en redes sociales, se vuelve un acto punible.
¿SE PUEDE PRODUCIR CENSURA?
Una de las mayores preocupaciones que ha suscitado la ley, principalmente entre los propios Youtubers, es la posibilidad de censura. La obligación de cumplir con las exigencias de la CNMC ha suscitado críticas, llevando a figuras del sector, como Vegetta, a proclamar que «el Gobierno de España ya no deja ni que te puedas expresar libremente».
Si bien la posibilidad de censura es remota, no se trata de un miedo completamente infundado. Los Youtubers pasan de actuar bajo un régimen de libertades personales, a ser agentes económicos, regulados como una industria. Notablemente, es la Comisión Nacional de los Mercados, no un juez, quien decide qué contenidos son pornografía, violencia gratuita o estereotipos sexistas.
Y, si bien la CNMC se supone que es un órgano independiente, en la práctica no lo es. Sus miembros son nombrados directamente por el gobierno. Es el Ministerio de Asuntos Económicos quien los elige. Y, por tanto, el criterio por el que se sanciona, ya sea con multas o con el cierre del canal, depende, en definitiva, de la ministra María Calviño o sus futuros sucesores en el cargo.
Ante esta situación, lo más probable es que sean los propios Youtubers los que limiten sus contenidos. Las multas mínimas oscilan entre 10.000 y 60.000 euros, una cantidad irrisoria para una cadena de televisión, pero suficiente para arruinar a la mayoría de streamers. Por tanto, el mero riesgo de sanción podría crear un fuerte efecto disuasorio.
Cabe recordar que la censura audiovisual en España es menor, pese a aplicarse las mismas obligaciones a la televisión y al cine. Las dos medidas más notables son el horario de protección infantil y la clasificación por edades, ninguna de las cuales se aplica a los streamers. De hecho, el incumplimiento de estas dos medidas, junto con la publicidad encubierta, engloba a la inmensa mayoría de sanciones impuestas por la CNMC.
A conocimientos de esta redacción, no se ha producido jamás ningún tipo de sanción por mostrar contenidos sexistas, homófobos o discriminatorios ni en el cine ni en la televisión. El caso más similar, fue la clasificación de Saw VI como película de categoría X en el año 2009 por su elevado nivel de violencia. Dicho esto, la CNMC no tiene por qué seguir los mismos criterios con los streamers que con el cine.
¿QUÉ CAMBIOS PUEDE TRAER LA LEY?
En la práctica, la ley no conllevará grandes cambios. Su aprobación se debe más a la necesidad de adaptar la legislación vigente a las necesidades de la directiva 2018/1808 de la Unión Europea que al intento de regular a los Youtubers. Y, si bien sus aspectos más controvertidos son responsabilidad del Gobierno de España, el aspecto más importante es común: Los Youtubers pasan a tener un rol similar al de un canal de televisión o productora de cine independiente.
Por tanto, la mayor parte de las medidas ya existían en otros ámbitos. Algunas hasta eran exigidas incluso por las propias plataformas de contenido, como Twitch y Youtube. Aun así, se exigirá a los Youtubers ser más transparentes en cuanto a publicidad y contenido promocional se refiere. Por ejemplo, estarán obligados a mencionar el uso del emplazamiento publicitario en vez de poder ocultarlo.
Se sanciona la promoción de adelgazantes, cosméticos y cirugía estética a menores, que es endémica entre influencers. Muchos se verán obligados a limitar su lenguaje, sobre todo en cuanto a las aparentes cualidades positivas de los productos. Además, se prohíbe alentar a los menores a pedir a otras personas, como sus padres, a que les compren cualquier tipo de producto.
La relación de los Youtubers con el alcohol podría suponer otro cambio visible. La promoción comercial de las bebidas alcohólicas queda prohibida en todo contenido dirigido a menores. Además, ya no se podrá sugerir que su consumo relaje o que contribuya al éxito tanto social como lúdico. El «No a las drogas, sí al alcohol» del Rubius, aunque irónico, podría pasar a considerarse inapropiado para los menores que componen la mayor parte de su audiencia.
Curiosamente, los Youtubers que emiten vídeos de tragaperras escapan del control gubernamental. El único requisito de ley es el uso de los sistemas de restricción de edad, fácilmente sorteables. De la misma forma, la responsabilidad de reducir la exposición de los menores a la comida poco saludable recae en los propios Youtubers. Es improbable que creadores como Esttik, creador de «Me como todos los productos de Burger King de una vez» vayan a evitar, motu propio, el tipo de vídeos que los han hecho famosos.
En última instancia, el impacto de la ley dependerá de la propia Comisión Nacional de la Competencia. Los criterios marcados en ella, en cuanto son subjetivos, pueden aplicarse con distinta dureza. Y, si bien, su impacto se antoja menor, su cumplimiento por parte de los Youtubers dependerá, ante todo, de la voluntad de la Comisión por hacer cumplir su propia regulación.
Se me hace que alguno va a tener que ir a control de la ira (@TheGrefg… ejem) XD.
Ya en serio. En parte está bien que empiecen a regular los medios digitales y las redes sociales; actualmente hay demasiados huecos. Pero:
1. S’han pasao 3 pueblos.
2. Ya quiero ver que lo apliquen a la TV pública, sobre todo ciertos anuncios y programas en horario infantil.
3. Habrá que ver cómo van a hacer para aplicarlo a los de fuera de España, ¿obligarán a Google y demás a implementar medidas de censura por país?
4. Quiero ver cuando en el cole les manden hacer un trabajo en vídeo sobre la II Guerra Mundial (por ejemplo), a ver qué consideran violencia . Se me hace que van a empezar a llenar los correos de los profes con vídeos adjuntos.
En fin, veremos en qué queda todo esto. Lo mismo Joshurm tiene que dejar de hacer vídeos educativos…